Estas son las funciones de la Procuraduría Estudiantil, según lo dispuesto en la normativa universitaria:

A. Contribuir a la solución de problemas estudiantiles que resulten de conflictos con otros miembros de la comunidad universitaria o con instancias reglamentarias de la Institución.

B. Complementar de manera ágil procedimientos establecidos reglamentariamente con el fin de atender, por la vía informal, situaciones conflictivas entre los(as) estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.

C. Procurar que los(as) estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades y funcionarios universitarios, sirviendo como asesora, mediadora, intercesora y conciliadora entre los(as) estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.

D. Servir de consultora con respecto a la planificación, el desarrollo o la implantación de normas o procedimientos que tienen impacto en la vida estudiantil. A estos efectos, la Procuradora Estudiantil será invitada permanente con voz al Senado Académico y podrá asistir al Comité de Asuntos Estudiantiles, y a los comités que el Senado Académico disponga.

E. Recomendar cambios normativos o de prácticas, con el fin de mejorar la convivencia universitaria.

F. Orientar, educar y asesorar activamente sobre los derechos, deberes y políticas institucionales. Esta función la realizará por medios convencionales y digitales como de forma individual y masiva.

G. Atender a cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre y cuando traiga una situación que tenga que ver con estudiantes o se relacione con la vida estudiantil.

H. Dar seguimiento para procurar que se resuelvan las situaciones.

I. Atender reclamos de represalias de las partes que reciban o participen de los servicios de la Procuraduría.

J. Establecer un horario de oficina flexible que garantice el acceso a sus servicios.