Trasfondo

La Oficina de la Procuraduría Estudiantil (OPE) fue establecida en el Recinto de Río Piedras en el año 1991 y desde entonces el rol de la OPE ha ido evolucionando y sus facultades expandiéndose para poder lidiar más efectivamente con las situaciones ante su consideración.

Luego de un proceso de evaluación en los foros de gobernanza universitaria, la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico aprobó la Certificación Núm. 32, 2005-2006, Política de la Universidad de Puerto Rico sobre la Procuraduría Estudiantil. Dicha certificación dispuso la creación de la Oficina de la Procuraduría Estudiantil en cada Recinto y estableció los requisitos y los criterios para nombrar al Procurador o la Procuradora, los principios que deben regir en su gestión y sobre quién recae su nombramiento. El Procurador o la Procuradora Estudiantil o Student Ombudsman, como es conocido en los Estados Unidos, es una figura común en las universidades norteamericanas y es una o un facilitador para las y los estudiantes en su gestión universitaria.

Con el paso de los años y la implantación de la Certificación Núm. 32, 2005-2006, los procuradores y las procuradoras estudiantiles comenzaron a señalar algunas deficiencias y ambigüedades en la misma por lo que en agosto del año 2014, se inició un proceso de  revisión de la certificación que buscaba clarificar algunos de los principios de la Procuraduría Estudiantil y expandió las herramientas disponibles a las y los procuradores para cumplir con sus labores.

El 13 de abril de 2015, la Junta de Gobierno promulgó la Política de la Universidad de Puerto Rico sobre la Procuraduría Estudiantil, Certificación Núm. 119, 2014-2015. Dicha política expandió las facultades conferidas a la Procuraduría, aclaró las ambigüedades sobre la neutralidad, la confidencialidad y el procedimiento de nombramiento del Procurador o de la Procuradora Estudiantil e incluyó entre las funciones esenciales de la Procuraduría su participación como invitado permanente en todos los Senados Académicos del Sistema UPR.

Las procuradurías estudiantiles de la UPR sirven como entes neutrales para procurar la justicia y equidad en la solución de las situaciones ante su consideración. Proveen mecanismos informales e independientes para la resolución de controversias, tales como: mediación, negociación, intercesión y conciliación. Poseen poder de investigación para evaluar objetivamente las quejas que reciben, tienen autoridad para actuar en representación de los individuos o grupos para los cuales procuran soluciones justas, cuando él o la estudiante lo autorice y sus recomendaciones gozan de un reconocimiento institucional para lograr cambios a nivel estructural.