Estas son las funciones de la Procuraduría Estudiantil, según lo dispuesto en la normativa universitaria:
A. Contribuir a la solución de problemas estudiantiles que resulten de conflictos con otros miembros de la comunidad universitaria o con instancias reglamentarias de la institución.
B. Complementar, de manera ágil, los procedimientos establecidos reglamentariamente, con el fin de atender, por la vía informal, situaciones conflictivas entre los(as) estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
C. Procurar que los(as) estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades y funcionarios universitarios, sirviendo como asesora, mediadora, intercesora y conciliadora entre los(as) estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
D. Servir de consultora con respecto a la planificación, el desarrollo o la implantación de normas o procedimientos que tengan impacto en la vida estudiantil. A estos efectos, la Procuradora Estudiantil será invitada permanente con voz al Senado Académico y podrá asistir al Comité de Asuntos Estudiantiles, así como a los comités que el Senado Académico disponga.
E. Recomendar cambios normativos o de prácticas, con el fin de mejorar la convivencia universitaria.
F. Orientar, educar y asesorar activamente sobre los derechos, deberes y políticas institucionales. Esta función se realizará por medios convencionales y digitales, tanto de forma individual como masiva.
G. Atender a cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre y cuando traiga una situación que tenga que ver con estudiantes o se relacione con la vida estudiantil.
H. Dar seguimiento para procurar que se resuelvan las situaciones.
I. Atender reclamos de represalias de las partes que reciban o participen de los servicios de la Procuraduría.
J. Establecer un horario de oficina flexible que garantice el acceso a sus servicios.